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¡ IMPORTANTE
AVANCE EN EUROPA !
La documentación jurídica recogida en esta
página contiene diferentes leyes y normativas internacionales relacionadas con el Síndrome de Harry Benjamin, presentadas cronológicamente, y se incluyen algunos estudios de derecho comparado sobre la legislación
existente.
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los documentos presentados a continuación.
La situación de las personas afectadas por SHB en España.
En recientes Sentencias del Tribunal Supremo de España que deniegan el derecho sanitario de las personas afectadas
por SHB se produce una clara violación del artículo 14 de la Constitución Española, por cuanto es inadmisible
que pacientes aquejados por la misma dolencia se vean discriminados para obtener tratamiento para su SHB en razón de su lugar
de residencia.
Asímismo el Real Decreto 1302/2006 (BOE
n. 270 de 11/11/2006), dice:
"Se reconoce a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud el derecho a acceder
a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva y con independencia del lugar del territorio nacional en
el que se encuentren.", derogando por tanto el anterior real decreto del año 2005 que excluía explícitamente la cobertura
del tratamamiento integral del Síndrome de Harry Benjamin, vulgarmente conocido como "transexualismo".
Más aún, resulta inexplicable como en un pais cuya legislación actual
contempla el derecho a la rectificación registral completa del nombre y sexo de la persona en su partida de nacimiento, deje
las cosas a medias, y no reconozca jurídicamente el derecho a la cirugía correctiva genital de estos hombres y mujeres que
nacieron (según consta en su partida de nacimiento) como hombres y mujeres propiamente dicho. Más concretamente en casos de
Síndrome de Harry Benjamin cuya necesidad de tratamiento integral resulta claramente vital para la vida y la salud
de la persona.
Insistimos, si medimos el grado de civilización de un pais de acuerdo con su grado
de integración de los derechos fundamentales de sus minorias sociales más vulnerables y discriminadas históricamente, especialmente
aquellas afectadas por condiciones médicas como en el caso que nos ocupa, nos encontramos en que vivimos en un pais tercermundista.
No es es este el caso de la vasta mayoría de los paises de nuestro entorno
europeo que tienen implementado el tratamiento integral del Síndrome de Harry Benjamin, siendo Suecia el primero en legislar
sobre esta materia hace ya ni más ni menos que hace cuarenta años, ofreciendo tratamiento sanitario integral del Síndrome
de Harry Benjamin por su Sistema Nacional de Salud de forma casi automática, sin largas listas de espera, limitaciones y una
alta calidad de prestación ofrecida a sus pacientes. Además desde 1972 Suecia rectifica registralmente el nombre y el sexo
de la persona afectada de Síndrome de Harry Benjamin en su Certificado de Nacimiento. Lo mismo ocurre en otros paises de nuestro
entorno europeo desde recientes décadas, excepto en España.
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