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Pacientes sin tratamiento en
 España tienen derecho a una
 pensión por invalidez

 

Copyright @ 2011, SHB Europe


 



Este mensaje va dirigido a todas aquellas personas que padecen Transexualismo en España, y en caso de minoria de edad o incapacidad, a sus padres o representantes legales.


Por cuanto el Transexualismo (CIE-10, F.64.0) es una enfermedad legalmente reconocida, los pacientes que la sufren que no se encuentran recibiendo la asistencia médico-quirúrgica que necesitan para su adecuado tratamiento y corrección física de la misma, y que al mismo tiempo no disponen de rentas o ingresos suficientes, estos pacientes tienen derecho a recibir una prestación económica del Estado puesto que consideramos que la enfermedad causa una discapacidad permanente igual o superior al 65% de carácter físico y psíquico, como exige la normativa de la Seguridad Social al respecto, llegando al 100% de discapacidad y el fallecimiento del paciente en los casos más graves.

Animamos a los pacientes, o en su caso, a sus representantes legales, a iniciar los trámites oportunos ante la Administración para la reclamación de este derecho, el cual en caso de ser denegado, animamos a considerar la via de reclamación judicial, puesto que cumplidos todos los requisitos legales, la enfermedad de Transexualismo por sí sola causa una discapacidad ampliamente superior al 65% encontrándose por tanto dentro del grado de invalidez que exige la norma dada la irreversibilidad del diagnóstico. (Ver Ley General de la Seguridad Social.)

Anunciamos que las primeras reclamaciones ya se encuentran en trámite, recordamos que tienen derecho a recibir esta prestación por invalidez aquellas personas que padecen la enfermedad contando con un diagnóstico diferencial de la misma que así lo acredite, mayores de 18 años de edad legal, residentes en España por un tiempo superior a los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

Asímismo, recordamos que en base a la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estos pacientes tienen derecho a una indemnización en caso de demora y retraso de su tratamiento médico-quirúrgico ya sea por parte de aseguradoras sanitarias privadas o públicas, cumplidos los protocolos médicos y requisitos legales establecidos.

Conocida la gravedad de la enfermedad y las consecuencias de la misma para quien la padece, y teniendo en cuenta la normativa y derecho comunitario de nuestro entorno europeo, así como la propia normativa interna del Estado en materia sanitaria, animamos fuertemente a quienes no están recibiendo el adecuado tratamiento médico-quirúrgico que requieren por la sanidad pública española, o en su caso, a sus representantes legales, a iniciar las reclamaciones judiciales pertinentes para la obtención del mismo.

Informamos que es de nuestro conocimiento que se encuentran en trámite cada vez más demandas judiciales de este tipo dentro del Estado español, para una mayor información sobre el procedimiento a seguir, por favor ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra dirección de email: info@shb-info.org

Aquellos periodistas que deseen una mayor información pueden contactarnos a través de la misma dirección de email: info@shb-info.org

Para una mayor información sobre la definición y derechos del paciente con Transexualismo, por favor visitar: http://shb-info.org/paciente.html


 


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 Charlotte Goiar.  Copyright @ 2005-2011  http://shb-info.org Todos los Derechos Reservados.