Este mensaje va dirigido a todas aquellas personas que padecen
Transexualismo en España, y en caso de minoria de edad o incapacidad, a sus padres o representantes legales.
Por cuanto el Transexualismo (CIE-10,
F.64.0) es una enfermedad legalmente reconocida, los pacientes que la sufren que no se encuentran recibiendo la
asistencia médico-quirúrgica que necesitan para su adecuado tratamiento y corrección física de la misma, y que al mismo tiempo
no disponen de rentas o ingresos suficientes, estos pacientes tienen derecho a recibir una prestación
económica del Estado puesto que consideramos que la enfermedad causa una discapacidad permanente igual o superior
al 65% de carácter físico y psíquico, como exige la normativa de la Seguridad Social al respecto, llegando al 100% de discapacidad
y el fallecimiento del paciente en los casos más graves.
Animamos a los pacientes, o en su caso, a sus representantes legales, a
iniciar los trámites oportunos ante la Administración para la reclamación de este derecho, el cual en caso de ser denegado,
animamos a considerar la via de reclamación judicial, puesto que cumplidos todos los requisitos legales, la enfermedad de
Transexualismo por sí sola causa una discapacidad ampliamente superior al 65% encontrándose por tanto dentro del grado de
invalidez que exige la norma dada la irreversibilidad del diagnóstico. (Ver Ley General de la Seguridad Social.)
Anunciamos que las primeras reclamaciones ya se encuentran en trámite,
recordamos que tienen derecho a recibir esta prestación por invalidez aquellas personas que padecen la enfermedad contando
con un diagnóstico diferencial de la misma que así lo acredite, mayores de 18 años de edad legal, residentes en España
por un tiempo superior a los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
Asímismo, recordamos que en base a la doctrina sentada por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos estos pacientes tienen derecho a una indemnización en caso de demora y retraso de su tratamiento médico-quirúrgico ya sea por parte de aseguradoras sanitarias privadas o públicas,
cumplidos los protocolos médicos y requisitos legales establecidos.
Conocida la gravedad de la enfermedad y las consecuencias de la misma
para quien la padece, y teniendo en cuenta la normativa y derecho comunitario de nuestro entorno europeo, así como la propia
normativa interna del Estado en materia sanitaria, animamos fuertemente a quienes no están recibiendo el adecuado tratamiento
médico-quirúrgico que requieren por la sanidad pública española, o en su caso, a sus representantes legales, a iniciar las
reclamaciones judiciales pertinentes para la obtención del mismo.
Informamos que es de nuestro conocimiento que se encuentran en trámite
cada vez más demandas judiciales de este tipo dentro del Estado español, para una mayor información sobre el procedimiento
a seguir, por favor ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra dirección de email: info@shb-info.org
Aquellos periodistas que deseen una mayor información pueden
contactarnos a través de la misma dirección de email: info@shb-info.org
Para una mayor información sobre la definición y derechos del paciente
con Transexualismo, por favor visitar: http://shb-info.org/paciente.html
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